Ser empresario en Francia implica una serie de procedimientos administrativos. Y es aún más cierto cuando se es extranjero y se quiere crear una empresa en Francia.
En primer lugar, es necesario recordar la diferencia entre un socio inversionista y un socio inversionista con un mandato social. Invertir en una empresa francesa cuando se es extranjero siendo únicamente socio inversionista no plantea ninguna dificultad, sin embargo ejercer un mandato social, es decir ser socio y Gerente, Presidente o Director general de una empresa francesa implica el cumplimiento de determinadas condiciones.
Los documentos de residencia necesarios para ejercer un mandato social
Si usted es residente en Francia o quiere serlo, es decir, pretender vivir en territorio francés, ninguno de los permisos de residencia que existen son compatibles con la ejecución de un mandato social dentro de la empresa. Sin embargo, hay 4 permisos de residencia francesa que si lo permiten:
- La tarjeta de residencia de 10 años: gracias a este permiso de residencia pueden realizar el trabajo de su elección. Pero esta tarjeta es difícil de conseguir…
- La Visa Comerciante: es la visa más comúnmente solicitada por los fundadores de empresas, ya que es conveniente para las funciones de Presidente, gerente o director general.
- La visa vida privada y familiar: en caso de tener lazos de familia en Francia. Fácil de conseguir, esta visa le permitirá ejercer cualquier actividad profesional.
- La visa de habilidades y talentos: esta visa es interesante si tiene un proyecto en relación a una habilidad o un talento, con un interés directo o indirecto con Francia y su país de origen.
Hay que tener en cuenta que, si ya tiene una de estas visas, o si es usted ciudadano de la Unión Europea, no tiene que hacer ningún trámite específico a su estatuto de extranjero.
Solo le falta redactar los estatutos de su empresa y realizar los diversos trámites para la creación de una sociedad.
Si no quiere ser residente en Francia, no tiene, en consecuencia, ninguna formalidad que tramitar. Usted necesitará simplemente llevar a cabo el proceso habitual de creación de empresa. Atención porque, sin embargo, gestionar su empresa desde un país ajeno puede resultar en la práctica difícil. El riesgo de errores existe, y como gerente de la sociedad puede ver su responsabilidad penal o civil comprometida en caso de culpa.
Elegir la forma jurídica de su empresa
Si prefiere trabajar solo:
Hay tres estructuras legales que le permiten controlar sólo su negocio. Están sujetas a diferentes modalidades de constitución y corresponden a regímenes de responsabilidad distintos.
La empresa individual (comerciante): su patrimonio se confunde con el de la sociedad y además incluye los beneficios y obligaciones nacidos de su actividad.
La EURL (empresa unipersonal a responsabilidad limitada) y la SASU (Sociedad por acción simplificada unipersonal): su patrimonio se desvincula de la empresa. En el momento de la desaparición de la empresa, tiene que soportar las deudas sólo a la altura del aporte que hizo.
Prefiere trabajar con otras personas
Hay varias estructuras legales que permiten la asignación a una empresa común los bienes o el trabajo de socios que deseen compartir los beneficios que podría resultar de dicha empresa.
Estas estructuras toman la denominación de ‘sociedad’. Tienen personalidad jurídica y permiten separar el patrimonio del accionista, del patrimonio de la empresa. Se diferencian de las asociaciones, que no pueden obtener beneficio, y de los grupos que no buscan obtener beneficios para sí mismos sino facilitar y mejorar las actividades económicas de sus miembros.
Las sociedades pueden ser constituidas bajo diferentes formas jurídicas, cada una regida por reglas específicas y ofreciendo a los accionistas un régimen de responsabilidad en consecuencia.
Empresas comerciales:
Socios de SNC (Sociedad en Nombre Colectivo): toman la calidad de comerciante. En el momento de la desaparición de la empresa, pueden cada uno verse obligado a soportar las deudas en su totalidad.
Socios de SARL (Sociedad a Responsabilidad Limitada), de SA (Sociedad Anónima), de SAS (Sociedad por Acción Simplificada) de SCA (Sociedad Comanditaria por Acciones): no tienen la condición de comerciante. En el momento de la desaparición de la empresa, los accionistas soportan las deudas sólo a la altura del aporte que hicieron.
La Sociedad Civil: no puede tener un propósito comercial. En el momento de la desaparición de la empresa, los accionistas soportan las deudas sólo en proporción a su participación en el capital social.
Una vez elegida la forma de su sociedad, lo cual es muy importante dada las diferentes particularidades de cada una, tiene que redactar, idealmente con un abogado, sus estatutos, registrarla… ¡y empezar su actividad!
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.